La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión de 24 de mayo de 2017 que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada 

 

A través de esta normativa la Comisión autoriza el uso de la proteína animal transformada obtenida de insectos de granja si ha sido producida cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones: 

 

a) los insectos pertenecen a una de las especies siguientes: — mosca soldado negra (Hermetia illucens) y mosca común (Musca domestica), — gusano de la harina (Tenebrio molitor) y escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus), — grillo doméstico (Acheta domesticus), grillo rayado (Gryllodes sigillatus) y grillo bicolor (Gryllus assimilis); 

 

b) el sustrato para la alimentación de los insectos solo podrá contener productos de origen no animal, o los siguientes productos de origen animal de material de la categoría 3: 

— harina de pescado, 

— hemoderivados procedentes de no rumiantes, 

— fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal, 

— proteínas hidrolizadas de no rumiantes, 

— proteínas hidrolizadas de pieles y cueros de rumiantes, 

— gelatina y colágeno de no rumiantes, 

— huevos y ovoproductos, 

— leche, productos a base de leche, productos derivados de la leche y calostro, 

— miel, 

— grasas extraídas; 

c) el sustrato para la alimentación de los insectos y los propios insectos o sus larvas no han estado en contacto con materiales de origen animal distintos de los mencionados en la letra b), y el sustrato no contenía estiércol, residuos de cocina u otros residuos.

 

La proteína animal transformada derivada de los insectos debe producirse en establecimientos que operen con productos derivados de insectos de granja de forma exclusiva.

 

Reglamento (UE) 2017/893