Higiene y autocontrol
A nivel europeo el Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, es la normativa de referencia.
A nivel estatal son de referencia las siguientes normas:
Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.
Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
Introducción al Reglamento 183/2005
- El principal objetivo de la norma es obtener un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de la sanidad animal y el medio ambiente.
- La normativa, además, pretende que la seguridad de los piensos esté garantizada en todas las etapas que puedan tener un impacto en la seguridad de los piensos y los alimentos, incluida la producción primaria.
- Asimismo, introduce un sistema de responsabilidad y de requisitos para asegurar que los piensos sean seguros y de buena calidad, garantizando su trazabilidad a lo largo de toda la cadena de alimentación animal.
Definiciones: (según Reglamento (CE) 178/2002):
«PIENSO”: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.
«EMPRESA DE PIENSOS«: toda empresa pública o privada, que con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar animales de su propia explotación.
«PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PIENSOS «: la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico. (Según Rgto. 183/2005)
Ámbito de aplicación
- Explotadores de piensos en todas las etapas
- Alimentación de los animales
- Importación/exportación
Excepciones:
- Producción doméstica de piensos para animales destinados a consumo propio o para animales no destinados a la producción de alimentos.
- La alimentación de animales destinados a consumo propio o destinado a la venta directa de pequeñas cantidades o a la venta local minorista.
- La alimentación de animales no destinados al consumo humano.
- El suministro directo de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos del productor al ganadero.
- La venta al por menor de piensos para animales de compañía.
Requisitos de higiene
Se establecen, PARA TODOS LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, requerimientos sobre:
- Higiene
- Registros/trazabilidad
- Autorizaciones
OBLIGACIONES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA
Deben de cumplir con los Anexos siguientes del Rglto. 183/2005:
- Anexo I:
- Transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción.
- Transporte del lugar de producción a un establecimiento.
- Mezcla de piensos sin aditivos (excepto los de ensilado). Para uso exclusivo de la explotación.
- Cumplimiento del Anexo II cuando en la explotación se realice mezcla de piensos cuando se utilicen aditivos o premezclas para uso exclusivo de la explotación (excepto aditivos de ensilado)
- Anexo III. Buenas prácticas en materia de alimentación de los animales
- Apacentamiento
- Establos y equipos de alimentación
- Alimentación (almacenamiento y distribución)
- Pienso
- Agua
- Personal
- Otras obligaciones
- Cumplir con criterios microbiológicos y objetivos específicos.
- Consumir piensos de establecimientos registrados o autorizados.
OBLIGACIONES PARA OPERADORES NO DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA U OPERACIONES ASOCIADAS
- Cumplir el Anexo II del Rglto. 183/2005:
- Instalaciones y equipos
- Personal
- Producción
- Control de calidad
- Almacenamiento y transporte
- Registros y trazabilidad
- Reclamaciones y retirada de productos
- APPCC-Aplicar y mantener uno o varios procedimientos escritos permanentes basados en los principios de HACCP (Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control)
- Otras obligaciones
- Cumplir con criterios microbiológicos y objetivos específicos.
- Consumir piensos de establecimientos registrados o autorizados
Registro y autorización
Los explotadores del sector de la alimentación animal (incluidos los responsables de la producción primaria de piensos), deberán inscribirse en el registro de las autoridades competentes. Han de facilitar a la autoridad competente información actualizada y comprometerse a cooperar en caso de controles.
Además, los explotadores de empresas de piensos garantizarán que los establecimientos bajo su control disponen de una autorización otorgada por la autoridad competente y no funcionarán sin autorización. Cada país de la UE deberá mantener un listado de las inscripciones de los establecimientos autorizados. Cuando un establecimiento ha dejado de cumplir las condiciones aplicables a sus actividades, la aprobación podrá suspenderse temporalmente o revocarse.
En la Comunidad Autónoma vasca, es el Servicio de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco la encargada de gestionar el Registro de Operadores de la Alimentación Animal.
La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria establece que, para poder llevar a cabo sus actividades, los establecimientos del sector de la alimentación animal que elaboren o comercialicen aditivos, premezclas o piensos compuestos deberán estar inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco o disponer de la oportuna autorización con carácter previo al inicio de sus actividades.
Autocontrol
El Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, indica la obligatoriedad de las empresas de piensos de poner a punto, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios APPCC.
Se indica que a la hora de aplicar los principios del APPCC a la producción de piensos deben tenerse en cuenta los principios establecidos en el Codex Alimentarius.
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