Higiene y autocontrol

A nivel europeo el Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, es la normativa de referencia.

A nivel estatal son de referencia las siguientes normas:
Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos.

Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

Introducción al Reglamento 183/2005

  • El principal objetivo de la norma es obtener un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de la sanidad animal y el medio ambiente.
  • La normativa, además, pretende que la seguridad de los piensos esté garantizada en todas las etapas que puedan tener un impacto en la seguridad de los piensos y los alimentos, incluida la producción primaria.
  • Asimismo, introduce un sistema de responsabilidad y de requisitos para asegurar que los piensos sean seguros y de buena calidad, garantizando su trazabilidad a lo largo de toda la cadena de alimentación animal.

 

Definiciones: (según Reglamento (CE) 178/2002):

«PIENSO”: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinados a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.

«EMPRESA DE PIENSOS«: toda empresa pública o privada, que con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos para alimentar animales de su propia explotación.

«PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PIENSOS «: la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados) o la actividad pesquera, que únicamente den como resultado productos que no se sometan a ninguna otra operación tras su cosecha, recogida o captura, exceptuando el tratamiento meramente físico. (Según Rgto. 183/2005)

Ámbito de aplicación

  • Explotadores de piensos en todas las etapas
  • Alimentación de los animales
  • Importación/exportación

Excepciones:

  • Producción doméstica de piensos para animales destinados a consumo propio o para animales no destinados a la producción de alimentos.
  • La alimentación de animales destinados a consumo propio o destinado a la venta directa de pequeñas cantidades o a la venta local minorista.
  • La alimentación de animales no destinados al consumo humano.
  • El suministro directo de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos del productor al ganadero.
  • La venta al por menor de piensos para animales de compañía.

Requisitos de higiene

Se establecen, PARA TODOS LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL, requerimientos sobre:

  • Higiene
  • Registros/trazabilidad
  • Autorizaciones

 

OBLIGACIONES PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

Deben de cumplir con los Anexos siguientes del Rglto. 183/2005:

  • Anexo I:
  1. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción.
  2. Transporte del lugar de producción a un establecimiento.
  3. Mezcla de piensos sin aditivos (excepto los de ensilado). Para uso exclusivo de la explotación.

 

  • Cumplimiento del Anexo II cuando en la explotación se realice mezcla de piensos cuando se utilicen aditivos o premezclas para uso exclusivo de la explotación (excepto aditivos de ensilado)

 

  • Anexo III. Buenas prácticas en materia de alimentación de los animales
    • Apacentamiento
    • Establos y equipos de alimentación
    • Alimentación (almacenamiento y distribución)
    • Pienso
    • Agua
    • Personal

 

  • Otras obligaciones
  1. Cumplir con criterios microbiológicos y objetivos específicos.
  2. Consumir piensos de establecimientos registrados o autorizados.

OBLIGACIONES PARA OPERADORES NO DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA U OPERACIONES ASOCIADAS

  • Cumplir el Anexo II del Rglto. 183/2005:
    • Instalaciones y equipos
    • Personal
    • Producción
    • Control de calidad
    • Almacenamiento y transporte
    • Registros y trazabilidad
    • Reclamaciones y retirada de productos

 

  • APPCC-Aplicar y mantener uno o varios procedimientos escritos permanentes basados en los principios de HACCP (Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control)

 

  • Otras obligaciones
  1. Cumplir con criterios microbiológicos y objetivos específicos.
  2. Consumir piensos de establecimientos registrados o autorizados

Registro y autorización

Los explotadores del sector de la alimentación animal (incluidos los responsables de la producción primaria de piensos), deberán inscribirse en el registro de las autoridades competentes. Han de facilitar a la autoridad competente información actualizada y comprometerse a cooperar en caso de controles.

 

Además, los explotadores de empresas de piensos garantizarán que los establecimientos bajo su control disponen de una autorización otorgada por la autoridad competente y no funcionarán sin autorización. Cada país de la UE deberá mantener un listado de las inscripciones de los establecimientos autorizados. Cuando un establecimiento ha dejado de cumplir las condiciones aplicables a sus actividades, la aprobación podrá suspenderse temporalmente o revocarse.

 

En la Comunidad Autónoma vasca, es el Servicio de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco la encargada de gestionar el Registro de Operadores de la Alimentación Animal.

 

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria establece que, para poder llevar a cabo sus actividades, los establecimientos del sector de la alimentación animal que elaboren o comercialicen aditivos, premezclas o piensos compuestos deberán estar inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco o disponer de la oportuna autorización con carácter previo al inicio de sus actividades.

Autocontrol

El Reglamento (CE) 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, indica la obligatoriedad de las empresas de piensos de poner a punto, aplicar y mantener procedimientos basados en los principios APPCC.

 

Se indica que a la hora de aplicar los principios del APPCC a la producción de piensos deben tenerse en cuenta los principios establecidos en el Codex Alimentarius.

Página actualizada el