Trazabilidad y etiquetado
La trazabilidad se define como “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo”. (Reglamento UE 178/2002, art.3).
Trazabilidad en la alimentación animal
La trazabilidad se plantea como una herramienta que permite apoyar la aplicación y la puesta en marcha de otros sistemas (ej. plan de contingencia o de retirada) que tienen como fin último el asegurar la inocuidad de los productos agroalimentarios puestos en el mercado.
La normativa establece que las empresas de piensos deberán:
- poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un pienso o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un pienso, o con probabilidad de serlo.
- poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
- los piensos comercializados deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes. Esto quiere decir que las fábricas de piensos deberán poder identificar a sus proveedores, a sus clientes y, además, dispondrán de sistemas de registro de esta información.
Para ello, el sistema de trazabilidad de una fábrica de piensos deberá estar basado en la:
- Trazabilidad hacia atrás (relacionada con los proveedores)
- Trazabilidad interna (relacionada con el proceso de fabricación)
- Trazabilidad hacia delante (relacionada con los clientes)
Cada operador de la alimentación animal deberá tener desarrollado un sistema de trazabilidad que se adapte a sus características estructurales y de producción propias.
Etiquetado de los piensos
La regulación del etiquetado de los productos de la alimentación animal en la Unión Europea está recogida en el Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión.
En el ámbito estatal, es el Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, quien regula esta cuestión.
La etiqueta de un pienso es su tarjeta de presentación, requisito imprescindible y una de las formas que el ganadero tiene para comparar los diferentes piensos que se le ofertan y de informarse de una serie de características relevantes de ellos.
En la actualidad se emplean materias primas para la producción de piensos que anteriormente no existían. El aprovechamiento de estos recursos y un modelo cada vez más sostenible obliga a exigir a estas nuevas materias un etiquetado cada vez más preciso.
- GUÍA SOBRE EL ETIQUETADO DE LOS PIENSOS – Gobierno Vasco
- Code of good practice for the labelling of compound feed for food producing animals – FEFAC
- Code of Practice for labelling of feed additives and premixtures- FEFAC
- Reglamento (UE) nº 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos.
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